miércoles, 12 de octubre de 2011

TUTORIA CINCO

http://www.sedbogota.edu.co/archivos/SECRETARIA_EDUCACION/PLAN_SECTORIAL/PLAN%20SECTORIAL%20EDUCACION%20DE%20CALIDAD%202008-2012.pdf


Avances y problemas de la educación en Bogotá

Los principales logros
a. Aumento de los grados de educación cursados por los habitantes

De acuerdo con los resultados de la Encuesta de Calidad de Vida de 2007, el promedio de grados de educación de la población de Bogotá, de 20 a 34 años de edad, que constituye el grupo más escolarizado, es de 11.9; doce localidades se ubican por encima de este promedio y 8 por debajo, siendo ellas en su orden Sumapaz, Ciudad Bolívar, Usme, Bosa, Rafael Uribe Uribe, San Cristóbal, Santa Fe y Tunjuelito.

b. Disminución del analfabetismo
Para el año 2007 el analfabetismo en Bogotá, de la población de 15 y más años de edad, es de 1.8%, mientras que promedio nacional alcanza el 9.6%12; esto significa que en el Distrito Capital 91.860 personas no saben leer ni escribir; de la tasa de analfabetismo de la ciudad, 1.2% corresponde a hombres y 2.2% a mujeres. Las localidades más afectadas por esta situación son: Ciudad Bolívar (13.316 personas), Suba (10.475), Kennedy (9.875), Bosa (9.317), Engativá (9.225) y San Cristóbal (8.728).

c. Crecimiento de las tasas de asistencia y de la cobertura en transición, básica y media La Encuesta de Calidad de Vida del año 2007, muestra que la asistencia escolar en la ciudad de Bogotá llega al 93.8% para el total de la población comprendida entre 5 y 17 años. El nivel de educación primaria casi alcanza la universalización, pues se ubica en el 98.2%, (tasa neta), sólo deja de atender a 11.518 niños y niñas en las edades de 7 a 11 años, por razones diferentes a la falta de cupos.
Pero existen 2 deficiencias en cobertura más notorias, las de jóvenes entre los 16 y 17 años y las de los niños entre los 5 y 6 años que se supone deberían estar cursando el grado de preescolar o transición.

d. Mayor compromiso de la educación oficial con los pobres

El 75.2% de la población atendida por los colegios distritales, incluidos los colegios en concesión y los colegios privados en convenio, pertenece a las categorías sin estrato y a los estratos 1 y 2; al agregar a esa cifra la matrícula del estrato 3, la cobertura oficial asciende al 98.8% de dicha población. Esto quiere decir que la educación oficial en Bogotá atiende con exclusividad a la población pobre. La continuidad de esta política es necesaria para universalizar el acceso, la ermanencia y la terminación de estudios de la población pobre, así como incorporar la población que aún está por fuera del sistema educativo.

e. Mejoramiento de los indicadores de eficiencia interna

La matrícula del grado 11º aumentó de 40.475 a 60.769 entre el 2003 y el 2007, es decir, creció más del 50%. Sin embargo, aún existen vacíos en cobertura y falta trabajo del sistema educativo para asegurar la permanencia de los estudiantes hasta concluir los diferentes niveles escolares.
Es imperativo persistir en la disminución de la tasa
de deserción y de la tasa de reprobación para contribuir a elevar la calidad de la educación.
Como se deduce del Cuadro 7, hay que encontrar programas y acciones contra la deserción, especialmente en la Educación Básica Secundaria y Media, que están muy por encima de la deserción de la Educación Básica Primaria.

f. Mejoran las condiciones para el acceso y la permanencia en el sistema educativo

El análisis del comportamiento de la matrícula en los colegios oficiales por grados escolares, muestra que cada uno de los grados tuvo crecimiento en el número de estudiantes entre los años 2003 y 2007, debido al aumento de la población en edad escolar, al agregado de repitentes, de población que migra a Bogotá, de estudiantes que se desplazan del sector privado al oficial y de reincorporados al
sistema, estas últimas como consecuencia de la política de universalización y de mejoramiento de la educación oficial en el Distrito Capital.
Sin embargo lo anterior no significa que no toque seguir trabajando, al contrario se debe seguir incentivando la permanencia escolar entre los grados 7º y 10º como una prioridad de la política educativa.

g. Se eleva el nivel de formación y cualificación de los docentes
Una fortaleza de la educación oficial de Bogotá es la alta cualificación profesional de sus docentes. Según cálculos de la SED, de 28.729 profesores, 51.1% tienen formación de postgrado, 81% son licenciados y 4.7% cursaron otra carrera universitaria diferente a la licenciatura

h. Resultados más altos en el Examen de Estado y las Pruebas Saber

los mejores resultados obtenidos en las pruebas saber y la de estado está entre los colegios privados esto puede deberse a: 1) el tiempo de estudio y permanencia de los estudiantes en el colegio; 2) los factores asociados a la procedencia oficial, económica y cultural de los alumnos y; 3) porque la mayoría de los colegios del sector privado trabaja con royectos pedagógicos que cuentan con recursos y apoyo de las familias.

i. Se amplía la oferta de Educación Superior, pero el acceso de los estratos inferiores continúa siendo
muy bajo

Las solicitudes de ingreso a educación superior en Bogotá vienen creciendo tanto por el aumento del número de bachilleres, como por los provenientes de otras ciudades del país que aspiran a cursar sus estudios universitarios en la Capital de la República. De acuerdo con la información del Ministerio de Educación Nacional, las solicitudes
de ingreso pasaron de 313.469 en 2003 a 351.718 en 2006; entre los mismos años se aumentaron los cupos ofrecidos por las instituciones oficiales y privadas de educación superior de 292.834 a 328.627. La matrícula en primer semestre en 2006 ascendió a 158.694.
De los cupos disponibles en Bogotá para el año 2007, las Universidades oficiales: Nacional, Pedagógica Nacional, Distrital, UNAD, ESAP y Colegio Mayor de Cundinamarca participaron con 14.052 cupos; sumados a los 42.402 ofrecidos por el SENA para programas técnicos y tecnológicos,
el total de la oferta en educación superior oficial en Bogotá asciende a 56.456 cupos, con lo cual habría capacidad para atender sólo el 64.6% de los bachilleres egresados el mismo año o el 16.05% de las solicitudes presentadas a las universidades oficiales.
De todos modos, la cobertura bruta de la ducación Superior en Bogotá está considerablemente por encima de la nacional: en la capital de la República esta cobertura fue en 2006 de 51.3% y la del país fue de 30.7%. La distribución de la matrícula muestra el predomino de la formación universitaria con el 69.3% de participación; a la formación Técnica profesional le corresponde el 14.7%, a la Tecnológica el 9.3%, a las Especializaciones el 4.9%, a las Maestrías el 1.7% y a los Doctorados el 0.1%.

Los problemas por resolver: la calidad como prioridad de la política educativa

a. La desarticulación y falta de continuidad entre los niveles y grados de enseñanza

Falta sentido y aplicación de lo que se enseña; se observa baja profundización en los conocimientos, desmotivación y poca orientación de las capacidades del estudiante, falta de pertinencia y relación entre lo que se desea aprender y lo que se ofrece en el colegio. El desarrollo evolutivo, psico-afectivo y cognitivo de los estudiantes no es considerado en los procesos de enseñanza
y aprendizaje, como tampoco en la atención de
las necesidades e intereses formativos de los niños, niñas y jóvenes.


b. El carácter generalista y academicista de la Educación Media

La formación académica tradicional continúa siendo dominante en el nivel medio del sistema educativo, con desconocimiento de la orientación socio-ocupacional que debería poseer cada joven para definir su vida educativa, social o laboral; en la educación oficial no existen diferencias entre la Educación Básica y la Media; la mayoría de colegios oficiales no tienen proyectos educativos
novedosos que inciten a los padres de familias a
solicitar el ingreso de sus hijos; y los colegios oficiales ofrecen escasas opciones a los estudiantes para continuar formándose en una carrera profesional o en un área técnica para el trabajo.

c. El débil dominio de la lectura, la escritura y la oralidad por parte de los estudiantes y egresados del sistema educativo

Los resultados obtenidos en lenguaje y en otras áreas del  conocimiento por los estudiantes de los colegios oficiales en las pruebas del ICFES y SABER muestran que existen problemas de lectura y escritura en Bogotá. La lectura y la escritura en el sistema educativo se asociaron exclusivamente on la literatura, razón por la cual en los colegios su conocimiento y desarrollo es una esponsabilidad de los profesores de primero o segundo grado y de los docentes de Lenguaje. La lectura y la escritura no son un problema ni una responsabilidad para los docentes de otras áreas del conocimiento diferentes a Lenguaje o Primaria, luego los estudiantes no leen ni escriben sobre Ciencias, Artes, Educación Física en los colegios distritales. Pruebas como PISA, LLECE y SERCE han demostrado que las dificultades en los aprendizajes significativos de los estudiantes (y los bajos resultados en las evaluaciones nacionales e internacionales), son resultado del débil dominio de las competencias en lectura y escritura; en estas pruebas a los estudiantes de Colombia no les fue bien.

d. Poca profundidad y utilidad práctica del conocimiento matemático y científico

El interés por estos campos del conocimiento no ha sido suficientemente fortalecido y los resultados académicos son aún insatisfactorios; en la medida en que avanza el nivel educativo decae la motivación por ellos, siendo más alta en los estudiantes de Primaria y baja en los estudiantes de Educación Media. Las deficiencias en estas áreas repercuten negativamente en el desarrollo del pensamiento científico y tecnológico y crean condiciones desfavorables para la formación del capital humano en las actividades que está demandando el desarrollo de la ciudad.


e. Escaso dominio de una lengua extranjera

Es evidente la deficiencia que se presenta entre los egresados de las instituciones formadoras de educadores para realizar una enseñanza efectiva y un aprendizaje pertinente del Inglés o de otra lengua extranjera por parte de los estudiantes de Educación Básica y Media; también se observan deficiencias en el uso de las didácticas y los recursos tecnológicos que facilitan la docencia y el
aprendizaje y tiene como limitación adicional la baja intensidad horaria asignada; la consecuencia de ello es la perdurabilidad de condiciones limitadas para lograr la inserción en el mundo globalizado y para la investigación y el acceso al conocimiento.

f. Pobre utilización de las tecnologías de la información y la comunicación como herramientas para el acceso al conocimiento

El ambiente escolar requiere ser afectado más intensamente por el capital tecnológico disponible, de manera que los colegios sean centros de modernización de la educación y de la ciudad. La incorporación de la cultura tecnológica, de la informática y la comunicación, es una decisión inaplazable por el valor que ello tiene para el desarrollo de la ciudad, su aplicación pedagógica y sus relaciones con el mundo globalizado.

g. Insuficiente duración de la jornada escolar

El sistema educativo no ha logrado superar el establecimiento de las dobles y triples jornadas escolares creadas décadas atrás para aumentar las tasas de cobertura en momentos en que éstas eran muy reducidas y no se disponía de recursos financieros para atender un alto número de población. La consecuencia fue la disminución del tiempo escolar diario, situación que persiste y crea desventajas al sistema educativo oficial en comparación con la dedicación establecida por colegios privados del país, y por supuesto, con el tiempo de dedicación de otros países.

h. Efectos negativos de la expansión del sistema educativo

En los últimos 20 años el sistema se expandió a toda la población; dejó de ser elitista para convertirse en popular. En la medida en que el sistema universaliza la educación, como está ocurriendo en Bogotá, la calidad puede ser afectada, por cuanto la expansión en cobertura requiere acciones en los campos de infraestructura, actualización pedagógica, renovación de métodos de enseñanza, ampliación
del personal docente y acciones de apoyo para atender las condiciones de los nuevos grupos humanos que llegan a las aulas.
También ha producido efectos negativos
 sobre la calidad la reforma educativa adelantada por el gobierno nacional y distrital en los años 2001 y 2002 pues, antes que atender adecuadamente la crisis de crecimiento y popularización del sistema, la agravó. Para dar respuesta a la creciente demanda de cupos escolares y al aumento de los costos del sistema, recurrió a una utilización más intensiva de la capacidad instalada, mediante la fijación de parámetros que aumentaron el número de alumnos por grupo y por docente; aumentó la jornada laboral del personal docente y disminuyó drásticamente el número de directivos docentes.


i. Precaria integración de los grupos vulnerables se observan insuficiencias en la atención de los hijos de desplazados, desmovilizados y reinsertados; la falta de atención integral a sus necesidades como las secuelas sicológicas que deja la violencia y, en muchas ocasiones, la carencia de tiempo para asimilar las nuevas condiciones de la vida escolar y social.
De otra parte, los colegios presentan dificultades para satisfacer las necesidades que surgen de la diversidad de grupos humanos que habitan la ciudad y para reconocer las identidades culturales de los estudiantes indígenas, afrocolombianos, raizales y de la comunidad Rom, de lo cual surge la necesidad de profundizar en la construcción de estrategias pedagógicas que eduquen en la interculturalidad y el reconocimiento de las diferencias culturales.

j. Clima escolar afectado por violaciones a los derechos humanos y la inseguridad

No obstante los esfuerzos realizados para contar con un clima escolar favorable a los derechos humanos, las condiciones de violencia de la ciudad y del país continúan afectando la vida y la seguridad de los niños, los jóvenes y los maestros y hacen vulnerables los colegios a influencias externas que generan dentro de ellos conductas antisociales opuestas a los principios que guían la buena educación

k. Escasa articulación de la Educación Media con la Educación Superior y el trabajo

Históricamente, la Educación Media se ha caracterizado por la falta de objetivos pedagógicos y educativos claros y pertinentes para atender la transición de la Educación Básica a la Superior; también presenta desconocimiento del mundo del trabajo y de las opciones de vida de los jóvenes que cursan dicho nivel educativo.




l. Bajo reconocimiento de la evaluación como estrategia de mejoramiento de la calidad

La cultura de la evaluación no se ha extendido suficientemente a la comunidad educativa; sigue teniendo un carácter más punitivo que pedagógico: se evalúa para establecer quién no pasa y no para establecer quién no aprendió el conocimiento enseñado. Muchos profesores utilizan la evaluación como mecanismo de control disciplinario o retaliación contra los estudiantes. La actual evaluación no tiene capacidad para medir los logros en el cumplimiento de los fines asignados a la educación; tampoco permite
Considerar el interés del estudiante y el maestro. Su aplicación es instrumental y poco ayuda a la comprensión de los procesos educativos; los datos que arroja la evaluación no han sido útiles para establecer comparaciones y diferencias entre los resultados obtenidos por los diferentes colegios e identificar los factores de éxito o de fracaso.

TUTORIA CUATRO


 EL DERECHO A LA EDUCACION EN COLOMBIA , DEUDA LEGIBLE DEL ESTADO


Se desarrollo un foro y panel donde se tocaron algunos temas importnates  como la aducacion, transformacion de covertura y analisis, calificacion docente, donde se trabajo en eje alos terminos de focalizacion: es de manera sectorial,  donde hay desigualdad, pobreza y su principal objetivo es la escolarizacion  sin importar calidad dondo a la cobertura un valor agregado asi mismo se hablo sobre  universalizacion: que es mas integral buscando el derecho de los  derechos humanos, donde participan en un todo la familia, el estado , la sociedad.

martes, 11 de octubre de 2011

DECRETOS Y LEYES

resolucion 2343 de 1996
decreto 1290 de 2009
ley 115 de 1994

ley30 de 1992

                 
         ley 715 de 2001

TUTORIA TRES

LEGISLACION ESCOLAR


¿CUAL ES LA FINALIDAD Y LA IMPORTANCIA DEL DECRETO 1860 DE 1994, ELABORE UNA SINTESIS DE LA TEMATICA DE ESTE DECRETO, HAY TEMAS PARA CADA ESTUDIANTE DEL CIPAS?
El decreto 1860 es una herramienta en la cual se reglamenta parcialmente la ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales, dentro de los cuales se establecen criterios de organización y reglamentos, esta ley aporto al beneficio de la comunidad académica, sus finalidades son poner orden y reglas en el proceso de educación , intenta comprometer con deberes y derechos, que permitan el buen funcionamiento de las instituciones educativas, a si mismo resalto en esta pequeña síntesis los artículos que comprenden desde el articulo 52 PROMOCION EN LA EDUCACION BASICA, La promoción en la educación básica se fundamenta en el reconocimiento de la existencia de diferencias en el ritmo del aprendizaje de los alumnos. Por tanto los educandos deben tener oportunidades de avanzar en el proceso educativo, según sus capacidades y aptitudes personales.
 ARTICULO 53º. REPROBACION
ARTICULO 54º. INDICADORES DE LOGRO EN LA EDUCACION BASICA
ARTICULO 55º. INDICADORES DE LOGRO PARA LA EDUCACION MEDIA. 
ARTICULO 56º. EVALUACION EN EL SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACION LABORAL. 
ARTICULO 57º. LA JORNADA UNICA Y EL HORARIO ACADEMICO.
ARTICULO 58º. PERIODOS LECTIVOS SEMESTRALES Y VACACIONES ESTUDIANTILES.
ARTICULO 59º. UTILIZACION ADICIONAL DE LAS INSTALACIONES ESCOLARES.
ARTICULO 60º. AJUSTE A LA JORNADA UNICA.
ARTICULO 61º. EJERCICIO DE LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA EDUCACION.
ARTICULO 62º. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACION: El Sistema Nacional de Información tiene como objetivo, además de los previstos en las leyes y reglamentos específicos, el de servir de registro público de los documentos académicos relativos a los establecimientos educativos, a los docentes y a los educandos de la educación formal y no formal.
ARTICULO 63º. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACION.
ARTICULO 65º. DIVULGACION DE ESTE DECRETO.
En estos artículos mencionados vemos la importancia y organización de la educación media y superior, allí se establecen normas y conductos que regulan el funcionamiento de los sistemas de educación, estos artículos forman parte importante en el decreto 1860, pues son una luz en el manejo de infracciones y normas en el ente educativo.
¿SEGÚN EL DECRETO 1860 QUE ES CURRICULO?
El decreto 1860 establece los criterios y maneras de organizar y aplicar un currículo El currículo se elabora para orientar el quehacer académico y debe ser concebido de manera flexible para permitir su innovación y adaptación a las características propias del medio cultural donde se aplica.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 78 de la ley 115 de 1994, cada establecimiento educativo mantendrá actividades de desarrollo curricular que comprendan la investigación, el diseño y la evaluación permanentes del currículo.
Dentro de los cuales se encuentran establecidos en  los ARTÍCULO 33º. CRITERIOS PARA LA ELABORACION DEL CURRICULO : La elaboración del currículo es el producto de un conjunto de actividades organizadas y conducentes a la definición y actualización de los criterios, planes de estudio, programas, metodologías y procesos que contribuyan a la formación integral y a la identidad cultural nacional en los establecimientos educativos.
ARTICULO 34º. AREAS: Las áreas pueden cursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.

¿SOBRE EL DECRETO 1290 DE 2009 RELACIONADO CON LA EVALUACION DE LOS EDUCANDOS, SEÑALE EL CONTENIDO Y ELABORE COMENTARIOS SOBRE LOS ARTICULOS 1,2, 3, Y 4, UNICAMENTE, HAY TEMAS PARA CADA ESTUDIANTE?
En estos artículos se establecen los criterios sobre evaluación, dentro de los cuales enunciare un breve reflexión de los artículos, dando prioridad al artículo que mas me llamo la atención el articulo 4.
En este primer artículo del decreto 1290, cuando se nos dice: La evaluación del aprendizaje de los estudiantes realizada en los establecimientos de educación básica y media, es el proceso permanente y objetivo para valorar el nivel de desempeño de los estudiantes, se nos está invitando a construir una escuela, donde en vez de juzgar, valoremos; en vez de calificar, verificar o comprobar, formemos personas integras y llenas de principios y valores que aporten a la construcción de una buena sociedad.
ARTÍCULO 2. Objeto del decreto. El presente decreto reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media que deben realizar los establecimientos educativos.
ARTÍCULO 3. Propósitos de la evaluación institucional de los estudiantes
ARTÍCULO 4. Definición del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. El sistema de evaluación institucional de los estudiantes que hace parte del proyecto educativo institucional debe contener:
1. Los criterios de evaluación y promoción.
2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes..  
El artículo 4 propone iniciar el sistema institucional de evaluación determinando los criterios de evaluación. Naturalmente, ninguna institución educativa debe empezar por este aspecto, pues antes, lo recomendable es determinar una ideología o concepción de evaluación acorde al contexto de cada institución educativa, valorando, respetando y armando un sistema coherente que dé cuenta de la visión, misión y propósitos de formación de la institución educativa.
¿SEGÚN LA RESOLUCION  2343, DE 1996 QUE SON LOS LINEAMIENTOS CURRICULARES?
La resolución 2343 fundamenta los contenidos de la evaluación, como forma de retroalimentar el proceso formativo planeado y dio un nuevo enfoque de los lineamientos curriculares estos se enriquecieron con la participación de maestros de diversas regiones y de académicos, así como con la consulta a currículos de otros países con los estándares curriculares se busca dar mayor concreción a los lineamientos expedidos, de manera que las instituciones escolares cuenten con una información común para formular sus planes de estudio, respetando su autonomía.
La Resolución 2343 de junio 5 de 1996, sobre indicadores de logros curriculares, fue la norma reglamentaria de la Ley General de Educación (Ley 115 de 1994) que puso en blanco y negro la esencia misma de lo que debía ser la formación de los colombianos y colombianas en el futuro







TUTORIA DOS


1.   LEY GENERAL DE EDUCACION, LEY 30 DE 1992, LEY 715


DESCRIBA LA ESTRUCTURA Y CARACTERISTICAS DE LA LEY 115 DE 1994 ARTICULOS: 1-35 / 72-97/ 104 – 137/138-154/

 8 de febrero de 1994  Por la cual se expide la ley general de educación

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA LEY. La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes.
ARTÍCULO 2o. SERVICIO EDUCATIVO. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jurídicas, los programas curriculares, la educación por niveles y grados, la educación no formal*,
ARTÍCULO 3o. PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO. El servicio educativo será prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podrán fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creación y gestión establezcan las normas pertinentes y la reglamentación del Gobierno Nacional.
De la misma manera el servicio educativo podrá prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidario, cooperativo o sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 4o. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio público educativo, y es responsabilidad de la Nación y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento. .
ARTÍCULO 5o. FINES DE LA EDUCACIÓN. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines:
1. El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos.
2. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
3. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
4. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios.
5. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos,
.
ARTÍCULO 6o. COMUNIDAD EDUCATIVA. De acuerdo con el artículo 68 de la Constitución Política, la comunidad educativa participará en la dirección de los establecimientos educativos, en los términos de la presente Ley.
La comunidad educativa está conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.
ARTÍCULO 7o. LA FAMILIA.
ARTÍCULO 8o. LA SOCIEDAD.
ARTÍCULO 9o. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN. El desarrollo del derecho a la educación se regirá por ley especial de carácter estatutario.
ARTÍCULO 10. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN FORMAL. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.
ARTÍCULO 11. NIVELES DE LA EDUCACIÓN FORMAL.
ARTÍCULO 12. ATENCIÓN DEL SERVICIO. El servicio público educativo se atenderá por niveles y grados educativos secuenciados, de igual manera mediante la educación no formal* y a través de acciones educativas informales teniendo en cuenta los principios de integralidad y complementación.
ARTÍCULO 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
a) Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes;
b) Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos;
c) Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad;
ARTÍCULO 14. ENSEÑANZA OBLIGATORIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1029 de 2006. En todos los establecimientos oficiales o privados que ofrezcan educación formal es obligatoria en los niveles de la educación preescolar, básica y media
ARTÍCULO 15. DEFINICIÓN DE EDUCACIÓN PREESCOLAR. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz, socio-afectivo y espiritual, a través de experiencias de socialización pedagógicas y recreativas.
ARTÍCULO 16. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN PREESCOLAR. Son objetivos específicos del nivel preescolar:
a) El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de acción, así como la adquisición de su identidad y autonomía;
b) El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lecto-escritura y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones matemáticas;
c) El desarrollo de la creatividad, las habilidades y destrezas propias de la edad, como también de su capacidad de aprendizaje;
d) La ubicación espacio-temporal y el ejercicio de la memoria;
e) El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión, relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y participación, de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia;
ARTÍCULO 17. GRADO OBLIGATORIO. El nivel de educación preescolar comprende, como mínimo, un (1) grado obligatorio en los establecimientos educativos estatales para niños menores de seis (6) años de edad.
En los municipios donde la cobertura del nivel de educación preescolar no sea total, se generalizará el grado de preescolar en todas las instituciones educativas estatales que tengan primer grado de básica, en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la vigencia de la presente Ley, sin perjuicio de los grados existentes en las instituciones educativas que ofrezcan más de un grado de preescolar.
ARTÍCULO 18. AMPLIACIÓN DE LA ATENCIÓN. El nivel de educación preescolar de tres grados se generalizará en instituciones educativas del Estado o en las instituciones que establezcan programas para la prestación de este servicio, de acuerdo con la programación que determinen las entidades territoriales en sus respectivos planes de desarrollo.
Para tal efecto se tendrá en cuenta que la ampliación de la educación preescolar debe ser gradual a partir del cubrimiento del ochenta por ciento (80%) del grado obligatorio de preescolar establecido por la Constitución y al menos del ochenta por ciento (80%) de la educación básica para la población entre seis (6) y quince (15) años.
ARTÍCULO 19. DEFINICIÓN Y DURACIÓN. La educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el artículo 356 de la Constitución Política como educación primaria y secundaria; comprende nueve (9) grados y se estructurará en torno a un currículo común, conformado por las áreas fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.
ARTÍCULO 20. OBJETIVOS GENERALES DE LA EDUCACIÓN BASICA. Son objetivos generales de la educación básica:
a) Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo;
b) Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente;
e) Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa, y
f) Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
ARTÍCULO 21. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE PRIMARIA. Los cinco (5) primeros grados de la educación básica que constituyen el ciclo de primaria.
ARTÍCULO 22. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN BASICA EN EL CICLO DE SECUNDARIA. Los cuatro (4) grados subsiguientes de la educación básica que constituyen el ciclo de secundaria, tendrán como objetivos específicos los siguientes:
a) El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar correctamente mensajes complejos, oral y escritos en lengua castellana, así como para entender, mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos constitutivos de lengua;
b) La valoración y utilización de la lengua castellana como medio de expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en el mundo;
c) El desarrollo de las capacidades para el razonamiento lógico, mediante el dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos, lógicos, analíticos, de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para su utilización en la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los de la vida cotidiana;
d) El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos, químicos y biológicos, mediante la comprensión de las leyes, el planteamiento de problemas y la observación experimental;
e) El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y conservación de la naturaleza y el ambiente;
f) La comprensión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizarla en la solución de problemas;
g) La iniciación en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio de una función socialmente útil;
h) El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales, con miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social;
ARTÍCULO 23. ÁREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 24. EDUCACIÓN RELIGIOSA. Se garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos educativos la establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia de escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como del precepto constitucional según el cual en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. 
ARTÍCULO 25. FORMACIÓN ÉTICA Y MORAL. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores, y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional.
ARTÍCULO 26. SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACIÓN LABORAL. El estudiante que haya cursado o validado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
ARTÍCULO 27. DURACIÓN Y FINALIDAD. La educación media constituye la culminación, consolidación y avance en el logro de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10o) y el undécimo (11o). Tiene como fin la comprensión de las ideas y los valores universales y la preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.
ARTÍCULO 28. CARÁCTER DE LA EDUCACIÓN MEDIA. La educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el título de bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.
ARTÍCULO 29. EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades, profundizar en un campo específico de las ciencias, las artes o las humanidades y acceder a la educación superior.
ARTÍCULO 30. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Son objetivos específicos de la educación media académica:
ARTÍCULO 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. .
ARTÍCULO 32. EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior.
Estará dirigida a la formación calificada en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración, ecología, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación, turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios. Debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
ARTÍCULO 33. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA EDUCACIÓN MEDIA TÉCNICA. Son objetivos específicos de la educación media técnica:
a) La capacitación básica inicial para el trabajo;
b) La preparación para vincularse al sector productivo y a las posibilidades de formación que éste ofrece, y
c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior.
ARTÍCULO 34. ESTABLECIMIENTOS PARA LA EDUCACIÓN MEDIA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de esta Ley, la educación media podrá ofrecerse en los mismos establecimientos que imparten educación básica o en establecimientos específicamente aprobados para tal fin, según normas que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 35. ARTICULACIÓN CON LA EDUCACIÓN SUPERIOR. Al nivel de educación media sigue el nivel de la Educación Superior, el cual se regula por la Ley 30 de 1992 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Este último nivel se clasifica así:
a) Instituciones técnicas profesionales;
b) Instituciones universitarias o escuelas tecnológicas, y
c) Universidades.


ARTÍCULO 72. . PLAN NACIONAL DE DESARROLLO EDUCATIVO El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con las entidades territoriales, preparará por lo menos cada diez (10) años el Plan Nacional de Desarrollo Educativo que incluirá las acciones correspondientes para dar cumplimiento a los mandatos constitucionales y legales sobre la prestación del servicio educativo. .
ARTÍCULO 73. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. Con el fin de lograr la formación integral del educando, cada establecimiento educativo deberá elaborar y poner en práctica un Proyecto Educativo Institucional en el que se especifiquen entre otros aspectos, los principios y fines del establecimiento, los recursos docentes y didácticos disponibles y necesarios, la estrategia pedagógica, el reglamento para docentes y estudiantes y el sistema de gestión, todo ello encaminado a cumplir con las disposiciones de la presente ley y sus reglamentos.
ARTÍCULO 74. SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Acreditación de la calidad de la educación formal y no formal* y de los programas a que hace referencia la presente ley, con el fin de garantizar al Estado, a la sociedad y a la familia que las instituciones educativas cumplen con los requisitos de calidad y desarrollan los fines propios de la educación.
ARTÍCULO 75. SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Educación Nacional con la asesoría de la Junta Nacional de Educación, JUNE, establecerá y reglamentará un Sistema Nacional de Información de la educación formal, no formal* e informal y de la atención educativa a poblaciones de que trata esta ley
ARTÍCULO 76. CONCEPTO DE CURRÍCULO. Currículo es el conjunto de criterios, planes de estudio, programas, metodologías, y procesos que contribuyen a la formación integral y a la construcción de la identidad cultural nacional, regional y local, incluyendo también los recursos humanos, académicos y físicos para poner en práctica las políticas y llevar a cabo el proyecto educativo institucional.
ARTÍCULO 77. AUTONOMÍA ESCOLAR. Dentro de los límites fijados por la presente ley y el proyecto educativo institucional, las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel.
ARTÍCULO 78. REGULACIÓN DEL CURRÍCULO. El Ministerio de Educación Nacional diseñará los lineamientos generales de los procesos curriculares y, en la educación formal establecerá los indicadores de logros para cada grado de los niveles educativos, tal como lo fija el artículo 148 de la presente ley.
ARTÍCULO 79. PLAN DE ESTUDIOS. El plan de estudios es el esquema estructurado de las áreas obligatorias y fundamentales y de áreas optativas con sus respectivas asignaturas, que forman parte del currículo de los establecimientos educativos.
En la educación formal, dicho plan debe establecer los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración, de acuerdo con el Proyecto Educativo Institucional y con las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO 80. EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, el Ministerio de Educación Nacional, con el fin de velar por la calidad, por el cumplimiento de los fines de la educación y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos, establecerá un Sistema Nacional de Evaluación de la Educación que opere en coordinación con el Servicio Nacional de Pruebas del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, y con las entidades territoriales y sea base para el establecimiento de programas de mejoramiento del servicio público educativo.
ARTÍCULO 81. EXÁMENES PERÍODICOS. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Además de la evaluación anual de carácter institucional a que se refiere el artículo 84 de la presente ley, los educadores presentarán un examen de idoneidad académica en el área de su especialidad docente y de actualización pedagógica y profesional, cada seis (6) años según la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
El educador que no obtenga el puntaje requerido en el examen, tendrá la oportunidad de presentar un nuevo examen. Si presentado este segundo examen en el tiempo máximo de un año no obtiene el puntaje exigido, el educador incurrirá en causal de ineficiencia profesional y será sancionado de conformidad con el estatuto docente.

ARTÍCULO 82. EVALUACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES ESTATALES. ARTÍCULO 83. EVALUACIÓN DE DIRECTIVOS DOCENTES PRIVADOS.
La evaluación será realizada directamente por la Secretaría de Educación, en el caso de no estar afiliado el establecimiento en el que se hallen prestando el servicio los docentes directivos.
ARTÍCULO 84. EVALUACIÓN INSTITUCIONAL ANUAL. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En todas las instituciones educativas se llevará a cabo al finalizar cada año lectivo una evaluación de todo el personal docente y administrativo, de sus recursos pedagógicos y de su infraestructura física para propiciar el mejoramiento de la calidad educativa que se imparte. Dicha evaluación será realizada por el Consejo Directivo de la institución.
ARTÍCULO 85. JORNADAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS. El servicio público educativo se prestará en las instituciones educativas en una sola jornada diurna.
ARTÍCULO 86. FLEXIBILIDAD DEL CALENDARIO ACADÉMICO. <Ver Notas de Vigencia relacionadas con la modificación de este artículo por el artículo 2 del Decreto 4827 de 2010> Los calendarios académicos tendrán la flexibilidad necesaria para adaptarse a las condiciones económicas regionales y a las tradiciones de las instituciones educativas
ARTÍCULO 87. REGLAMENTO O MANUAL DE CONVIVENCIA. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definan los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo.
ARTÍCULO 88. TÍTULO ACADÉMICO. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.
El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos.
ARTÍCULO 89. REGLAMENTACIÓN DE TITULOS. El Gobierno Nacional reglamentará el sistema de títulos y validaciones de la educación por niveles y grados a que se refiere la presente Ley. Además establecerá el sistema de validación de estudios y homologación de títulos académicos obtenidos en otros países, en los mismos niveles y grados.
ARTÍCULO 90. CERTIFICADOS EN LA EDUCACIÓN NO FORMAL*. Las instituciones de educación no formal* podrán expedir certificados de técnico en los programas de artes y oficios y de formación vocacional que acrediten al titular para ejercer la actividad laboral correspondiente.
ARTÍCULO 91. EL ALUMNO O EDUCANDO. El alumno o educando es el centro del proceso educativo y debe participar activamente en su propia formación integral. El Proyecto Educativo Institucional reconocerá este carácter.
ARTÍCULO 92. FORMACIÓN DEL EDUCANDO. <Aparte subrayado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La educación debe favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando.
ARTÍCULO 93. REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES. En los Consejos Directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogido por ellos mismos, de acuerdo con el reglamento de cada institución.
Los mecanismos de representación y la participación de los estudiantes en los establecimientos educativos privados se regirán por lo dispuesto en el artículo 142 de esta Ley.
ARTÍCULO 94. PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes
ARTÍCULO 95. MATRÍCULA. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
ARTÍCULO 96. PERMANENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. El ARTÍCULO 97. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO.


ARTÍCULO 104. EL EDUCADOR. El educador es el orientador en los establecimientos educativos, de un proceso de formación, enseñanza y aprendizaje de los educandos, acorde con las expectativas sociales, culturales, éticas y morales de la familia y la sociedad.
ARTÍCULO 105. VINCULACIÓN AL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. La vinculación de personal docente, directivo y administrativo al servicio público educativo estatal, sólo podrá efectuarse mediante nombramiento hecho por decreto y dentro de la planta de personal aprobada por la respectiva entidad territorial.
ARTÍCULO 106. NOVEDADES DE PERSONAL. Los actos administrativos de nombramientos, traslados, permutas y demás novedades del personal docente y administrativo de la educación estatal se harán por los gobernadores y por los alcaldes de los distritos o municipios que estén administrando la educación conforme a lo establecido en la Ley 60 de 1993.
ARTÍCULO 107. NOMBRAMIENTOS ILEGALES EN EL SERVICIO EDUCATIVO ESTATAL. Es ilegal el nombramiento o vinculación de personal docente o administrativo que se haga por fuera de la planta aprobada por las entidades territoriales o sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 105 de la presente Ley.
ARTÍCULO 108. EXCEPCIÓN PARA EJERCER LA DOCENCIA. En las áreas de la educación media técnica para las cuales se demuestre la carencia de personas licenciadas o escalafonadas con experiencia en el área, podrán ejercer la docencia los profesionales egresados de la educación superior en campos afines
ARTÍCULO 109. FINALIDADES DE LA FORMACIÓN DE EDUCADORES. La formación de educadores tendrá como fines generales:
a) Formar un educador de la más alta calidad científica y ética;
b) Desarrollar la teoría y la práctica pedagógica como parte fundamental del saber del educador;
c) Fortalecer la investigación en el campo pedagógico y en el saber específico, y
d) Preparar educadores a nivel de pregrado y de posgrado para los diferentes niveles y formas de prestación del servicio educativo.
ARTÍCULO 110. MEJORAMIENTO PROFESIONAL. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad moral, ética, pedagógica y profesional.
ARTÍCULO 111. PROFESIONALIZACIÓN. La formación de los educadores estará dirigida a su profesionalización, actualización, especialización y perfeccionamiento hasta los más altos niveles de posgrado.
ARTÍCULO 112. INSTITUCIONES FORMADORAS DE EDUCADORES. Corresponde a las universidades y a las demás instituciones de educación superior que posean una facultad de educación u otra unidad académica dedicada a la educación, la formación profesional, la de posgrado y la actualización de los educadores. .
ARTÍCULO 113. PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN DE EDUCADORES. Con el fin de mantener un mejoramiento continuo de la calidad de los docentes, todo programa de formación de docentes debe estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Consejo Nacional de Educación Superior, CESU, o el Ministerio de Educación Nacional, para el caso de las Normales Superiores.
ARTÍCULO 114. FUNCIÓN ASESORA DE LAS INSTITUCIONES DE FORMACIÓN DE EDUCADORES. Las universidades, los centros de investigación y las demás instituciones que se ocupan de la formación de educadores cooperarán con las Secretarías de Educación, o con los organismos que haga sus veces, las asesorarán en los aspectos científicos y técnicos y presentarán propuestas de políticas educativas al Ministerio de Educación Nacional.
CAPÍTULO III.
CARRERA DOCENTE
ARTÍCULO 115. RÉGIMEN ESPECIAL DE LOS EDUCADORES ESTATALES. El ejercicio de la profesión docente estatal se regirá por las normas del régimen especial del Estatuto Docente y por la presente Ley. El régimen prestacional de los educadores estatales es el establecido en la Ley 91 de 1989, en la Ley 60 de 1993 y en la presente ley.
ARTÍCULO 116. TÍTULO EXIGIDO PARA EJERCICIO DE LA DOCENCIA.
<Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1297 de 2009. El nuevo texto es el siguienteARTÍCULO 117. CORRESPONDENCIA ENTRE LA FORMACIÓN Y EL EJERCICIO PROFESIONAL DE EDUCADOR. El ejercicio de la profesión de educador corresponderá a la formación por él recibida. Para el efecto, las instituciones de educación superior certificarán el nivel y área del conocimiento en que hizo énfasis el programa académico.
PARÁGRAFO. El título de normalista superior sólo acredita para ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, en los términos de la presente Ley.
ARTÍCULO 118. EJERCICIO DE LA DOCENCIA POR OTROS PROFESIONALES. Por necesidades del servicio, quienes posean título expedido por las instituciones de educación superior,
ARTÍCULO 119. IDONEIDAD PROFESIONAL. Para los educadores, el título, el ejercicio eficiente de la profesión y el cumplimiento de la Ley serán prueba de idoneidad profesional. El cumplimiento de los deberes y obligaciones, la no violación de las prohibiciones y el no incurrir en las causales de mala conducta establecidas en el Estatuto Docente, darán lugar a presunción de idoneidad ética.
CAPÍTULO IV.
ESCALAFON DOCENTE
ARTÍCULO 120. JUNTA NACIONAL DE ESCALAFÓN. <
ARTÍCULO 122. DELEGADO ANTE LA JUNTA SECCIONAL DE ESCALAFÓN. <Artículo derogado por el artículo 113 de la Ley 715 de 2001>.
ARTÍCULO 123. INSCRIPCIÓN EN EL ESCALAFÓN. <Artículo derogado por el
ARTÍCULO 124. PROCESOS DISCIPLINARIOS. <Artículo derogado por el artículo ARTÍCULO 125. ACOSO SEXUAL.
ARTÍCULO 126. CARÁCTER DE DIRECTIVO DOCENTE
ARTÍCULO 127. AUTORIDAD NOMINADORA DE LOS DIRECTIVOS .
ARTÍCULO 128. REQUISITOS DE LOS CARGOS DE DIRECCIÓN DEL SECTOR EDUCATIVO. Los cargos de dirección del sector educativo en las entidades territoriales, serán ejercidos por licenciados o profesionales de reconocida trayectoria en materia educativa.
ARTÍCULO 129. CARGOS DIRECTIVOS DOCENTES. Las entidades territoriales que asuman la prestación directa de los servicios educativos estatales podrán crear cargos directivos docentes, siempre y cuando las instituciones educativas lo requieran, con las siguientes denominaciones:
1. Rector o director de establecimiento educativo.
2. Vicerrector.
3. Coordinador.
4. Director de Núcleo de Desarrollo Educativo.
5. Supervisor de Educación.
ARTÍCULO 130. FACULTADES SANCIONATORIAS. Los rectores o directores de las instituciones educativas del Estado tienen la facultad de sancionar disciplinariamente a los docentes de su institución de conformidad con el Estatuto Docente y la presente Ley y a los funcionarios administrativos de acuerdo con lo establecido en la carrera administrativa.
ARTÍCULO 131. ENCARGO DE FUNCIONES. En caso de ausencias temporales o definitivas de directivos docentes o de educadores en un establecimiento educativo estatal, el rector o director encargará de sus funciones a otra persona calificada vinculada a la institución, mientras la autoridad competente suple la ausencia o provee el cargo.
.
ARTÍCULO 132. FACULTADES DEL RECTOR PARA SANCIONAR Y OTORGAR DISTINCIONES. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de éste, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 133. AÑO SABATICO.
ARTÍCULO 134. INCENTIVO ESPECIAL PARA ASCENSO EN EL ESCALAFON. ARTÍCULO 135. APOYO DEL ICETEX..
ARTÍCULO 136. VIVIENDA SOCIAL. El uno por ciento (1%) de los proyectos de vivienda social, será adjudicado prioritariamente a solicitantes que sean educadores o administradores educativos de establecimientos públicos o privados y que reúnan las condiciones del proyecto respectivo.
ARTÍCULO 137. FINANCIACIÓN DE PREDIOS RURALES PARA DOCENTES. Con el fin de facilitar el arraigo de los docentes en las zonas rurales en donde laboran, el Gobierno Nacional organizará un programa especial para financiarles la adquisición de predios rurales, a través del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.
ARTÍCULO 138. NATURALEZA Y CONDICIONES DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO. Se entiende por establecimiento educativo o institución educativa, toda institución de carácter estatal, privada o de economía solidaria organizada con el fin de prestar el servicio público educativo en los términos fijados por esta Ley.
ARTÍCULO 139. ORGANIZACIONES EN LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. En cada establecimiento educativo se promoverá por parte del Consejo Directivo la organización de asociaciones de padres de familia y de estudiantes vinculados a la respectiva institución educativa que dinamicen el proceso educativo institucional.
ARTÍCULO 140. ASOCIACIONES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Con el fin de prestar un servicio más eficiente, los establecimientos educativos, tanto oficiales como privados, podrán asociarse en núcleos o instituciones asociadas. Así mismo, los municipios podrán asociarse para crear instituciones educativas de carácter asociativo.
El Gobierno Nacional fomentará con estímulos especiales, la conformación de estos núcleos o instituciones asociadas.
ARTÍCULO 141. BIBLIOTECA O INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DEPORTIVA. Los establecimientos educativos que ofrezcan el servicio por niveles y grados, Los establecimientos educativos privados dispondrán del plazo que para el efecto establezca la respectiva entidad territorial, de acuerdo con los criterios que defina el Gobierno Nacional.
ARTÍCULO 142. CONFORMACIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. Cada establecimiento educativo del Estado tendrá un gobierno escolar conformado por el rector, el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
ARTÍCULO 143. CONSEJO DIRECTIVO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS ESTATALES. En cada establecimiento educativo del Estado existirá un Consejo Directivo integrado por:
a) El rector del establecimiento educativo, quien lo convocará y presidirá;
b) Dos representantes de los docentes de la institución;
c) Dos representantes de los padres de familia;
d) Un representante de los estudiantes que debe estar cursando el último grado de educación que ofrezca la institución;
ARTÍCULO 144. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Las funciones del consejo Directivo serán las siguientes:
a) Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución y que no sean competencia de otra autoridad;
b) Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del plantel educativo;
c) Adoptar el reglamento de la institución, de conformidad con las normas vigentes;
d) Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles;
e) Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado; .
ARTÍCULO 145. CONSEJO ACADÉMICO. El Consejo Académico, convocado y presidido por el rector o director, estará integrado por los directivos docentes y un docente por cada área o grado que ofrezca la respectiva institución. Se reunirá periódicamente para participar en:
a) El estudio, modificación y ajustes al currículo, de conformidad con lo establecido en la presente ley;
b) La organización del plan de estudio;
c) La evaluación anual e institucional, y
d) Todas las funciones que atañen a la buena marcha de la institución educativa.  
ARTÍCULO 146. COMPETENCIA DEL CONGRESO. Corresponde al Congreso de la República dictar las normas generales y señalar en ellas los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para regular la educación como un servicio público con función social, conforme a los artículos 150, numerales 19 y 23, y 365 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 147. NACIÓN Y ENTIDADES TERRITORIALES. La Nación y las entidades territoriales ejercerán la dirección y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución Política, la Ley 60 de 1993, la presente ley y las demás que expida el Congreso Nacional.
ARTÍCULO 148. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. El Ministerio de Educación Nacional, en cuanto al servicio público educativo, tiene las siguientes funciones:
1. De Política y Planeación:
a) Formular las políticas, establecer las metas y aprobar los planes de desarrollo del sector a corto, mediano y largo plazo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política;
b) Diseñar los lineamientos generales de los procesos curriculares;
ARTÍCULO 149. REPRESENTANTE DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL.
ARTÍCULO 150. COMPETENCIAS DE ASAMBLEAS Y CONCEJOS. Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales, respectivamente, regulan la educación dentro de su jurisdicción, en los términos de la Ley 60 de 1993 y la presente ley.
Los gobernadores y los alcaldes ejercerán, en relación con la educación, las facultades que la Constitución Política y las leyes les otorgan.
ARTÍCULO 151. FUNCIONES DE LAS SECRETARIAS DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE EDUCACIÓN. Las secretarías de educación departamentales y distritales o los organismos que hagan sus veces, ejercerán dentro del territorio de su jurisdicción, en coordinación con las autoridades nacionales y de conformidad con las políticas y metas fijadas para el servicio educativo, las siguientes funciones:
a) Velar por la calidad y cobertura de la educación en su respectivo territorio;
b) Establecer las políticas, planes y programas departamentales y distritales de educación, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Educación Nacional;
c) Organizar el servicio educativo estatal de acuerdo con las prescripciones legales y reglamentarias sobre la materia y supervisar el servicio educativo prestado por entidades oficiales y particulares;
d) Fomentar la investigación, innovación y desarrollo de currículos, métodos y medios pedagógicos;
ARTÍCULO 152. FUNCIONES DE LAS SECRETARÍAS DE EDUCACIÓN MUNICIPALES. Las secretarías de educación municipales ejercerán las funciones necesarias para dar cumplimiento a las competencias atribuidas por la Ley 60 de 1993, la presente ley y las que le delegue el respectivo departamento.
En los municipios donde no exista secretaría de educación municipal, estas funciones serán ejercidas por el alcalde, asesorado por el Director del Núcleo respectivo.
ARTÍCULO 153. ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DE LA EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 154. NUCLEO DE DESARROLLO EDUCATIVO


2.     ELABORE UNA SINTESIS DE LA LEY 30 DE 1992, CONCENTRECE EN ALGUNO DE SUS CAPITULOS PARA ARGUMETAR , AMPLIAR SUS BENEFICIOS O ALCANCES DE ESTA LEY CON RESPECTO  A LA EDUCACION SUPERIOR


Con la promulgación de la Ley 30 de 1992 la Educación Superior en Colombia tomo un rumbo diferente al que hasta ese momento llevaba. El concepto de calidad y el de vigilancia se hacen presentes en este contexto. Seguido de esto aparece (aunque desde mucho antes a nivel mundial, 1965, se estaba hablando de ello) el concepto de “competencias” como un fin y una medida de la calidad y organización académica de la educación. Sin embargo, el término de “competencias” tiene dos claras y diferentes interpretaciones: el de capacitar para el desempeño de una ocupación (competencias laborales, saber-hacer en contexto) y el formar integralmente seres con compromiso social, propiciadores de transformaciones sociales, científicas y culturales en un entorno definido. He aquí el dilema, por cual de ellas decidir? La Educación Superior Colombiana decidió por la primera. Grave problema porque con la globalización el cambio mundial va hacia la producción de conocimiento (creación, innovación, ideas) más que de materias primas para ser transformadas en otros países. Paralelo al proceso de debilitamiento de los bienes y recursos naturales se ha vivido el creciente peso adquirido por los procesos intelectuales. Las ideas se valorizan e incorporan valor a los bienes y servicios, llegando en muchos casos a tener un peso mayor la propiedad intelectual que las partes materiales de un objeto o artículo.
Artículo 1°: La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional.

Artículo 6°: b) Trabajar con la creación, el desarrollo y la transmisión del conocimiento en todas sus formas y expresiones y, promover su utilización en todos los campos para solucionar las necesidades del país.

Artículo 9°: Los programas de pregrado preparan para el desempeño de una ocupación, para el ejercicio de una profesión o disciplina determinada, de naturaleza tecnológica o científica, o en el área de las humanidades, las artes y la filosofía.

Si analizamos estamos tres artículos podemos apreciar el resumen de la discusión de la problemática de la Educación Superior Colombiana: Desarrollo de potencialidades, pleno desarrollo y creación de conocimiento frente a preparación para el desempeño de una ocupación. La realidad en la cual navega la Educación Superior en Colombia es la segunda.

Las instituciones de Educación Superior se debaten en un dilema continúo: fueron establecidas para el “desarrollo de las ciencias”, para formar hombres y mujeres de pensamiento, capaces de empujar las fronteras del saber en una determinada área o disciplina; pero de facto se les exige capacitar profesionales para segmentos específicos del mercado y hacerlo con espíritu de equidad, sin discriminación alguna. Dos dinámicas, dos horizontes opuestos en su fin y cuya convergencia conduce a las instituciones, en su acción diaria, a no pocas contradicciones.




3.     REFIERASE A LA LEY 715 DE 2001, SU ESTRUCTURA BASICA Y COMENTARIOS, EN ESPECIAL ARTICULOS DEL 1 AL 39


A través de esta Ley el estado colombiano dicta normas orgánicas en materia de recursos y competencias de los entes territoriales, en especial recursos para programas de alimentación escolar en Colombia y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros.
Teniendo en cuenta esta Ley los municipios han incrementado la prestación de los servicios de alimentación escolar, uniendo esfuerzos con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF y otras organizaciones.

Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9° de la Ley 715 de 2001, en consonancia con el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 y el artículo 13 del decreto reglamentario 1860 de 1994, las autoridades educativas territoriales tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:
3.1 Los establecimientos educativos deben organizarse como instituciones educativas, con el fin de ofrecer los niveles de educación preescolar, básica y media, con un solo rector.
La conformación de estas instituciones educativas requiere el acto administrativo expedido por la secretaría de educación o quien haga sus veces, el cual se entenderá como el reconocimiento de carácter oficial de la institución. En todo caso se deben atender por lo menos los niveles educativos que ofrecían los planteles fusionados o asociados, con la debida adecuación del Proyecto Educativo Institucional.